Le impusieron diecisiete meses de prisión por un delito de hurto, con el agravante de reincidencia, pero resultó que el caso había prescrito. Y la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia condenatoria.
El 13 de septiembre del 2013 el acusado entró en una tienda Tous, en el Centre, y se apoderó de varias carteras. Según la sentencia original, del juzgado de lo penal número 2 de Terrassa, robó siete. Pero la Audiencia Provincial, que ha visto el recurso del acusado, sólo considera probado que se llevó tres, pues el recuento en el comercio se realizó días después y en el vídeo de seguridad sólo se observó al procesado cogiendo efectos en tres ocasiones. "Hay una duda razonable de que un tercero se apoderara del resto" de carteras, argumenta la sentencia.
Ese detalle tiene su relevancia la hora de fundamentar el fallo. La razón: si el sospechoso hurtó tres objetos, el valor de lo sustraído era de 375 euros, lo que convertía la infracción en una falta y no en un delito teniendo en cuenta el Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos. El tiempo de prescripción de las faltas es de seis meses. La causa fue remitida al juzgado de lo penal el 14 de octubre del 2013, pero no se dictó el auto de admisión de prueba hasta el 14 de agosto del 2015. "Por tanto, la falta de hurto está prescrita", afirma la sentencia absolutoria.
ARA A PORTADA
- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el
14 de desembre de 2016 a
les 19:43
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