La Justicia avala que Ullastrell se declare municipio independiente

Publicat el 04 d’abril de 2017 a les 19:36
No hay infracción administrativa en el hecho de que un Ayuntamiento declare a su municipio independiente de España. Al menos, así lo interpreta un juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona a raíz de un recurso presentado por la delegación del Gobierno en Catalunya contra el Ayuntamiento de Ullastrell, después de que en 2012 el Consistorio aprobase una moción en la que declaraba la secesión del municipio.

En la sentencia, de finales del pasado año, el juez desestima el recuero de la delegación del Gobierno y afirma que "la proclamación de una presunta soberanía fiscal y territorial por parte de un municipio no altera ni obliga a ninguna persona ni administración alguna, constituyendo, en consecuencia, una mera declaración de principios".

La polémica moción, que en su momento levantó un gran revuelo, fue impulsada por ERC (entonces en el equipo de gobierno con cuatro ediles, donde sigue en la actualidad, con siete) y CiU (dos regidores). A los votos a favor de ambos grupos se sumó el de UGO (un edil), mientras que el PSC (dos), se abstuvo. La moción declaró a Ullastrell como "territori lliure" de España, instando al Parlament a que rubricase una declaración de independencia en la mayor brevedad posible.

El municipio se convirtió de esta forma en el primero de la comarca que tiraba adelante una moción de estas características. De aquel pleno, las hemerotecas dicen que fue histórico para la localidad, que contó con una gran asistencia de público y que acabó con un nutrido grupo de personas cantando "Els Segadors" ante la estelada que se había colgado en la fachada del Consistorio.

La delegación del Gobierno presentó un recurso contencioso administrativo ante los tribunales impugnando la moción y reclamando su anulación. Justificó la petición señalando que el Ayuntamiento "carece de competencia" para abordar una moción de este tipo y que "vulnera la legalidad vigente".

La sentencia desestima el recurso de la delegación del Gobierno porque entiende que no tiene cabida anular desde su jurisdicción una moción que "no es un acto administrativo 'strictu sensu' (en sentido estricto), sino un acto político". Y abunda en que la moción "no constituye un acto administrativo de ningún género, sino un 'desidératum' (deseo o aspiración aún no cumplido) (...) esencialmente porque carece de todo efecto práctico".

Dicho de otro modo, al aprobar la moción, el Ayuntamiento de Ullastrell "no está adoptando actuaciones concretas municipales a ejecutar por sí mismo, sino que remite su realización al Parlament", explica el fallo.

Por todo ello, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso afirma en relación a la moción que "nos hallamos ante meras declaraciones programáticas, meras manifestaciones de voluntad al sometimiento de determinadas instancias (en referencia al Parlament)" y no ante un "ejercicio de potestad administrativa alguna de contenido administrativo".

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