Le propinaron una paliza, golpes en la cara y la cabeza. Pero el agresor que fue identificado porque lo retuvieron unos vigilantes ha acabado procesado y condenado por un delito de lesiones leves. La razón de esa tipificación como delito leve: la víctima, a la que acometieron unos individuos en el Jove de Festa Major del 2016, no sufrió fracturas ni le aplicaron puntos de sutura aquella madrugada. El acusado ha sido condenado a una multa: 360 euros, y a pagar al agredido una indemnización de 1.260 euros.
Todo empezó por un cigarrillo. El 4 de julio del 2016, en el espacio del Jove en el Parc de Vallparadís, estaba la víctima con un amigo. Dos individuos se les acercaron y les pidieron que les diesen de fumar. El agredido vio que los otros dos se ponían nerviosos y se incorporó para dirigirse al personal de seguridad que vigilaba la zona de ocio. Algo se veía venir.
Uno de los tipos aquellos le intentó asestar una patada que la víctima esquivó, pero el otro lo agarró del hombro y le dio la vuelta. Y entonces el acusado le propinó un puñetazo en la cara.
Luego llovieron los golpes ejecutados entre los dos. Eso narra la sentencia del juzgado de instrucción número 4 de Terrassa. Y cuenta que ambos agresores dieron al chico "múltiples golpes en la cara y cabeza". Entre diez y quince golpes. Los atacantes fueron apartados de la víctima. Los vigilantes retuvieron a uno de ellos, el que finalmente fue identificado y denunciado y se sentó en el banquillo.
El reo no se avino con la primera sentencia y apeló a la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que no se habían reunido pruebas en su contra, pero el tribunal confirma la resolución dictada por el órgano judicial egarense. La Audiencia afirma que la jueza realizó "un correcto, pormenorizado e individualizado análisis de todos los medios probatorios practicados" y justificó de manera racional por qué dio "tan alto valor incriminatorio" al denunciante.
Testimonio verosímil
Sobre ese testimonio sustentó la condena. Sobre una declaración que, para la Audiencia Provincial, fue "sólida, persistente y verosímil" y quedó avalada por un parte de asistencia y un informe forense que consignan lesiones compatibles con los hechos.
Otro testigo, víctima también, relató lo ocurrido en términos similares a lo que había explicado por el herido. Los vigilantes retuvieron al sospechoso y los dos atacados reconocieron al agresor.
Lo que no hay es prueba suficiente de descargo, según establece el tribunal barcelonés, que desestima el recurso de apelación y ratifica la condena inicial. El fallo confirmado es de multa de dos meses a razón de seis euros al día: 360 euros, con responsabilidad civil de 1.260 euros más.
ARA A PORTADA
- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el
27 de març de 2018 a
les 20:53
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