Hoy se juzga en Barcelona a un terrassense acusado de un delito de abuso sexual contra una menor de 15 años. Se da la circunstancia de que los hechos ocurrieron a finales de septiembre de 2015 y que se produjeron en un lugar en el que el acusado no podía estar porque se dictó contra él una orden de alejamiento y no podía estar a menos de 500 metros de la plaza del Celler, donde ocurrieron los hechos, y de un domicilio. En septiembre de 2014 se inició contra él un procedimiento judicial por agresión sexual por el que el juez ordenó su ingreso en prisión provisional y el fiscal pidió para él una pena de catorce años de prisión.
No se conoce el resultado final de ese procedimiento iniciado en 2014, si fue condenado o absuelto, ni si la orden de alejamiento era producto de ese asunto o de otro distinto. Lo que se sabe es que año y tres meses después volvió a ser detenido, en esta ocasión por abuso sexual que conlleva una diferencia cualitativa con respecto a la agresión y el juez también ordenó en su momento la prisión provisional. Hoy es juzgado por abusos y por quebrantamiento Los detalles aún siendo importantes, no son relevantes en este caso puesto que lo que intentamos es poner de manifiesto la dificultad que tiene la Administración para prevenir potenciales acciones de delincuentes sexuales, dicho sea esto sin la menor intención de poner en cuestión el derecho que asiste a este terrassense a la presunción de inocencia.
Es imposible que el Estado pueda llevar a cabo una vigilancia preventiva de delincuentes sexuales (se ha hecho en casos extremos y muy mediáticos), pero aún entendiéndolo, no se puede obviar de que existe una laguna de desprotección ante personas con perfiles complejos que pueden tener tendencia a la reiteración de sus actos delictivos. El protagonista del juicio de hoy no sólo está acusado de abusos (otra cosa será el resultado de la vista del juicio que se celebra hoy), sino de quebrantar una orden de protección en favor de otra persona. No podía estar a menos de 500 metros de la plaça del Celler y allí ocurrieron los hechos constitutivos de los dos delitos que se le imputan.
De igual forma podemos hablar de maltratadores habituales en el seno de familias, que incumplen reiteradamente las órdenes de protección y sumen en el miedo y la desesperación a sus víctimas. De qué protege una orden de protección cuando el agresor está dispuesto a incumplirla.
ARA A PORTADA
Altres opinions
- El retorn al Camp Nou Iván Zabal
- La memòria oblidada: Franco, el franquisme i l’amnèsia històrica Josep M. Pijuan Utges
- Quan érem subsaharians Joan Roma i Cunill
- El cervell no va ser fet per a aquesta vida Joan Carles Folia Torres
- “Vós, Senyor, sou la meva esperança” (Salm 71, 5). Salvador Cristau Coll
- Rosalía i la nostàlgia del que és sagrat Ignasi Giménez Renom
- Protección · Opinió · Diari de Terrassa
-
- Comarca
- Matadepera
- Diners
- Cultura
- Esports
- Defuncions
- ConnecTerrassa
- Iniciar Sessió
- Subscriu-t'hi
- Newsletter
close
Alta Newsletter
close
Iniciar sessió
No tens compte a Diari de Terrassa?
Crea'n un gratis
close
Crear compte
Periodisme en català, gràcies a una comunitat de gent com tu
Recuperar contrasenya
Introdueix l’adreça de correu electrònic amb la qual accedeixes habitualment i t’enviarem una nova clau d’accés.