La Cambra de la Propietat pide la devolución de las plusvalías

Publicat el 29 de desembre de 2017 a les 19:49
El Tribunal Constitucional (TC) dictó en mayo pasado una sentencia que declaraba inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esa es la base legal que la Cambra de la Propietat Urbana de Terrassa i Comarca argumenta para pedir al Ayuntamiento de Terrassa y a otros que dejen de cobrar la plusvalía y "devuelvan el dinero cobrado indebidamente". La cámara ha solicitado esa suspensión y las devoluciones a los ayuntamientos de Terrassa, Rubí, Sant Cugat del Vallès, Castellbisbal, Matadepera, Ullastrell, Vacarisses, Viladecavalls, Rellinars, Sant Llorenç Savall y Gallifa.

En su petición, la institución reclama que los consistorios "adopten las medidas necesarias para dejar de liquidar y cobrar las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU); o sea, la llamada "plusvalía municipal", y extiende su reclamación al retorno del dinero recibido de manera indebida.

La cámara solicita que la administración local tenga presente la nueva realidad legal en sus ordenanzas fiscales para el ejercicio del 2018. En un comunicado, explica de manera sucinta la resolución del TC, que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2a y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Son los artículos que regulan el IIVTNU "en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".

El TC considera, según destaca la cámara, que ese impuesto "vulnera el principio constitucional de capacidad económica" porque su meritación "no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del terreno, sino a la mera titularidad durante un periodo de tiempo". Deja en manos del legislador "la concreción de los medios de prueba admisibles".

Vulneración
Como no se ha aprobado una nueva legislación tras la sentencia, lo procedente es que las ordenanzas "prevean la suspensión de las liquidaciones y autoliquidaciones del IIVTNU hasta que se modifique el régimen del impuesto y se adecúe a la legalidad". La cámara demanda que, de manera subsidiaria, se suspendan las liquidaciones previa solicitud de los contribuyentes. A juicio de la institución, los ayuntamientos deben paralizar los cobros hasta que el Estado reforme la ley y cuando el contribuyente presente una instancia demostrando "que no se ha producido ningún incremento de valor de los terrenos objeto de transmisión". Así lo hace el Ayuntamiento de Barcelona, señala la cámara terrassense.

Las ordenanzas deben prever la nulidad o la no sujeción al impuesto "en los casos en que se hayan sufrido pérdidas" con la venta. De lo contrario, la administración "está vulnerando la doctrina constitucional que prohíbe exigir el impuesto en los casos de inexistencia de incrementos de valor". Los ayuntamientos deben retornar a los afectados las cuotas pagadas cuando hayan experimentado dichas pérdidas. Devolver el dinero cobrado de manera indebida es cuestión "de estricta justicia tributaria".