Él deberá pagar una multa de 720 euros. Ella, otra de 360. Y, claro, se verán obligados a desalojar la vivienda por cuya okupación han sido condenados como autores de un delito leve de usurpación. Eso sí, cuando abandonen el inmueble, la comisión judicial deberá deberá informar a los Servicios Sociales por si es necesario actuar con la pareja. La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia del juzgado de instrucción número 4 de Terrassa que condenó a los okupas a las dichas penas de multa. La defensa de los acusados presentó un recurso de apelación que ha sido desestimado. La Justicia considera probado que los procesados entraron en la casa, ubicada en Terrassa, el año pasado. En julio, unos familiares alertaron a otra pareja, la que era dueña de la vivienda en virtud de la herencia aceptada un año antes. El aviso indicaba que la casa, donde había vivido un inquilino poco antes, tenía las ventanas y la puerta abiertas. La policía se presentó allí e identificó a los denunciados. Otra sentencia, en este caso civil, ya había instado en febrero pasado a que se llevase a cabo el desahucio.
ARA A PORTADA
Publicat el 29 de novembre de 2018 a les 22:24
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