Ella pasaba en aquel momento. Él estaba dentro de un coche estacionado en una calle de Ca n'Anglada y vio a su vecina caminando. Justo entonces, al paso de ella, abrió la puerta para golpearla adrede. Luego propinó un puñetazo al hombre que acompañaba a la mujer, y le rompió las gafas. Y a ella la estampó contra una pared. Por esa secuencia de agresiones vecinales el acusado debe pagar 300 euros de multa y 555 de indemnización.
El agredido y la agredida salieron del domicilio de la mujer a las 8.30 de la tarde del día de autos, el 31 de enero del 2018. El ataque se desencadenó cuando caminaban por la calle de la Mare de Déu dels Socors. El vecino enojado (no ha trascendido el porqué del encono) estaba dentro de un vehículo aparcado.
Tan pronto como vio llegar a su altura a la mujer, abrió la puerta de manera intencionada para golpear a su vecina. Ese extremo consideró probado la sentencia del juzgado de instrucción número 3 de Terrassa que condenó al imputado. Y ese extremo ha ratificado la resolución de la Audiencia Provincial que ha confirmado aquella sentencia primera, salvo en lo que respecta a la cuantía de la multa. El juzgado terrassense impuso al reo sendas penas de treinta días de multa, a seis euros de cuota diaria, por sendos delitos leves de lesiones. El acusado apeló y la Audiencia Provincial rebaja la pena a cinco euros, en lugar de seis, pues fue de cinco euros la multa solicitada por el fiscal. Lo que no cambia la nueva sentencia es la indemnización a abonar por el agresor a las víctimas: 240 euros a cada uno de los agredidos "por los daños corporales causados" y 75 al hombre atacado por los daños materiales: por las gafas rotas.
Las víctimas pasaron de largo después de la apertura repentina de la puerta para evitar el enfrentamiento con el acusado, dicen las sentencias. Siguieron su marcha pero el procesado fue tras ellos. Al hombre le asestó un puñetazo en la cara. Le rompió los cristales de las gafas y le provocó una contusión. La mujer quiso separar al agresor. Él la agarró del cabello y la estampó contra una pared. Le ocasionó una contusión y una contractura.
Las declaraciones de los denunciantes fueron "coincidentes y netamente incriminatorias". Y mantuvieron su versión de manera sostenida en el tiempo y sin contradicciones, según la Justicia. Además, los informes del Hospital de Terrassa reflejaban lesiones compatibles con el ataque narrado.
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- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el
24 de desembre de 2018 a
les 18:10
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