Para poder aplicar este Decreto-Ley, que no afecta a los contratos vigentes, es necesario que el ayuntamiento de cada localidad lo solicite, siempre y cuando tenga el Índice de Referencia de Alquiler y, además, lo acuerde el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya y que sea competente por lo que respecta a esta materia.
Por lo que respecta al Vallès Occidental, sólo tres municipios estarán capacitados para pedir su aplicación cuando ya se pueda aplicar la normativa. Se trata de Terrassa, Rubí y Sant Cugat del Vallès, los tres ayuntamientos a los cuales la normativa les otorga esta prerrogativa.
Se considera que estas tres poblaciones se encuentran en lo que se considera como áreas de fuerte demanda, uno de los puntos imprescindibles para la plaicación de este Decreto-Ley, siempre y cuando sus respectivos consistorios así lo pidan.
Consulta pública
El Índice de Referencia de Alquiler es un patrón de consulta pública, de tintes meramente informativos, que posibilita realizar a los interesados una estimación del precio medio del metro cuadrado de alquiler de una vivienda situada en una zona concreta y con unas características explícitas. Esta operación informativa permite aproximarse a un precio mínimo y un precio máximo de alquiler que la finca en cuestión pueda tener.
ARA A PORTADA
Publicat el 04 de juny de 2019 a les 20:45
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