El Tribunal Supremo ha obligado al Estado a reintegrar más de 100 millones de euros al sistema gasista en concepto de las sumas abonadas a Enagás durante 2016 por las tareas de mantenimiento del almacén de gas subterráneo Castor, situado frente a las costas de Vinarós (Castellón), ahora hibernado. En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo, que el pasado noviembre ordenó el reintegro de otros 18 millones de euros por el mismo concepto en el ejercicio anterior, vuelve a estimar un recurso de la patronal terrassense Cecot (en este caso contra la orden ministerial de 2015) que establecía los peajes de acceso a estas instalaciones.
Cecot, en un comunicado, aseguró que "se obliga al Gobierno a devolver a los consumidores de gas" no solo los gastos de mantenimiento y operatividad de 2016 sino "la primera cuota anual (80,6 millones de euros) de retorno del crédito de 1.350 millones que el anterior Gobierno central autorizó a pagar a la exconcesionaria Escal UGS". Cecot explicó que el Gobierno "dispone de dos meses para reintegrar las cuantías a los consumidores de gas" y que permanece atenta a la articulación de un "mecanismo de devolución del importe" repercutido en las facturas desde el año 2014 "por el mantenimiento de una infraestructura que no se ha llegado a poner en funcionamiento, ni prestado servicio alguno". El Suprem ha extrapolado los argumentos del fallo de hace un mes.
Inconstitucionales
En el primero de sus escritos, el juzgado en noviembre, la Cecot alegaba, entre otras cuestiones, que la orden recurrida se basaba en el Real Decreto-ley 12/2014, algunos de cuyos preceptos fueron declarados inconstitucionales en diciembre del año pasado. Por el contrario, las partes demandadas (la Administración y Escal UGS, sociedad participada por ACS que construyó el almacén) sostenían que la declaración de inconstitucionalidad de determinados apartados de la norma no implicaba que fuera contraria de derecho. A este "precedente de interés" remite el Supremo que ha extrapolado los argumentos del fallo dictado hace apenas un mes al presente caso, con la única diferencia de que en esta ocasión la orden enjuiciada es de 2015 "y se proyecta sobre el 2016". "No ha habido sorpresa con el fallo de esta segunda sentencia", sostiene el presidente de Cecot, Antoni Abad. "Después de que el Tribunal Superior nos diera la razón en la primera de las cuatro impugnaciones de las Órdenes Ministeriales relativas al mantenimiento de Castor, entendemos que el resto tendrán un veredicto positivo para los consumidores de gas. Por el momento, entre la primera sentencia y la segunda, se han anulado 118 millones en retribuciones que el Gobierno debe reintegrar a los consumidores de gas".
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Publicat el
10 de desembre de 2018 a
les 21:12
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