La Llei pel Dret a l'Habitatge de 2007 contempla una sanción máxima de 500 mil euros, en el caso de municipios de las dimensiones de Terrassa, para quienes mantengan pisos vacíos durante más de dos años.
Terrassa no ha aplicado todavía ninguna sanción de este tipo. Está en una fase anterior. La norma catalana señala que antes de aplicar la sanción hay que abrir expedientes por utilización anómala de la vivienda que implicarán multas coercitivas (hasta un tope de tres) por un importe máximo del 20% de la cuantía de la sanción, por lo que en Terrassa las multas coercitivas podrían alcanzar los 100 mil euros.
Proporcionalidad
Terrassa, hasta ahora, ha optado por la "prudencia", explican los servicios técnicos, y ha interpuesto multas por valor de cinco, seis y siete mil euros, que corresponde, respectivamente, al 1%, al 1,2% y al 1,4% de la sanción máxima. Para fijar estos porcentajes se ha tenido en cuenta el coste anual medio de un alquiler. La estrategia, explican en el Consistorio, era ir sobre seguro para que los tribunales no revocasen la decisión por incumplir el principio de proporcionalidad. Y parece que ha salido bien porque aunque los bancos han recurrido las multas, ningún juez las ha anulado por este motivo. Al menos, en primera instancia. De hecho, de las 29 sentencias que ya se han emitido sobre las sanciones, 21 son favorables al Ayuntamiento. Ninguno de los fallos contrarios, lo es por falta de proporcionalidad.
ARA A PORTADA
Publicat el 08 de juliol de 2016 a les 21:30
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