Aporta un vídeo contra una multa y "ayuda" a que se la confirmen

Publicat el 19 d’octubre de 2016 a les 21:18
Un vehículo de la Policía Municipal se detiene ante un paso de cebra y deja transitar a un peatón, pero otro automóvil no se para en el mismo sitio. No hay víctimas, pero el vehículo infractor acaba denunciado y su titular, obligado a pagar doscientos euros de multa. Pero el hombre no se aviene, recurre y llega a los tribunales. Y pierde el caso. La sentencia ha dado la razón al Ayuntamiento: desestima la demanda del conductor, poniendo de manifiesto, entre otros argumentos, una grabación de vídeo que precisamente había aportado al proceso el propio demandante.

Eran las 9.30 de la mañana del 2 de marzo del 2015. Un vehículo policial que circulaba por la carretera de Matadepera empezó a reducir su velocidad al aproximarse a un paso de cebra y un peatón cruzó la vía. Sin embargo, otro coche que transitaba por la carretera rebasó a la dotación policial y no se paró. Eso indica la sentencia, del juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona, y lo considera probado no sólo por la constatación del agente, sino por el vídeo que, paradójicamente, había presentado el denunciado a modo de prueba de descargo. Pero no le sirvió de mucho a su favor; más bien al revés. Esa prueba "no hace sino confirmar los hechos constatados por el funcionario", dice el magistrado. Así, refiere, "puede verse en dicha grabación" que el coche de policía "va disminuyendo su velocidad hasta detenerse para respetar la prioridad de paso del peatón", pero en el otro carril "el vehículo denunciado mantiene la velocidad" sin detenerse, mientras el transeúnte atraviesa la vía. O sea, las imágenes, más que desvirtuar la presunción de veracidad o restar credibilidad a la palabra del guardia local, confirman "la comisión de la infracción".

Coincidencia
La resolución municipal que desestimaba el recurso administrativo del afectado ya indicó en su momento que el vídeo aportado por el denunciante en un CD coincidía con lo declarado por el agente.

Pero el hombre, el sancionado, no se dio por vencido y siguió adelante en el litigio. Presentó una demanda judicial, aduciendo el contenido del CD (consideró que el Ayuntamiento de Terrassa no lo había evaluado debidamente) y negando la comisión de una infracción en materia de prioridad de paso; además, denunció que la sanción no era proporcional (conllevaba detracción de puntos), pues no hubo peligro para peatones.

La sentencia tumba el recurso, afirma que sí hubo infracción viaria y dice que el Consistorio egarense se limitó a aplicar la cuantía de la sanción tasada en la normativa: doscientos euros.