Terrassa cobrará a la Iglesia el IBI de los edificios con actividad económica

Publicat el 19 de juliol de 2017 a les 19:29
El Ayuntamiento de Terrassa exigirá a la Iglesia católica que liquide el IBI de los inmuebles de su titularidad que generan actividad económica en la ciudad. La medida responde a un acuerdo de junta de portavoces impulsado por el grupo municipal de la CUP al que se ha sumado el gobierno municipal.

Ambos han pactado dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de junio que cuestiona la aplicación de bonificaciones fiscales a los edificios propiedad de la Iglesia que se utilizan para actividades económicas. El TJUE entiende que puede tratarse de "una ayuda estatal prohibida".

El ejecutivo ya ha solicitado la inspección de varios inmuebles titularidad de la Iglesia para comprobar si generan ingresos económicos. "Primero revisaremos si realmente tienen actividad económica y después miraremos en cada caso si la sentencia europea es de aplicación", explica Anfredo Vega, primer teniente de alcalde y concejal de Servicios Económicos y Gestión Tributaria.

Vega asegura que el gobierno municipal suscribe el acuerdo de junta y la sentencia del TJUE. "Si la Iglesia obtiene rendimiento económico debe contribuir como cualquier ciudadano -comenta-. Pero creemos que, de aplicarse, la repercusión será mínima en Terrassa. Inicialmente podría afectar a unos 3 o 4 casos". Entre ellos, alguna vivienda propiedad de la Iglesia y alguna residencia.

En el caso del piso, el Ayuntamiento comprobará si está destinado a fines sociales o la propiedad ingresa un alquiler de mercado, en cuyo caso estaría exhento de bonificación en el IBI.

Los centros de culto no estan afectados por la sentencia del TJUE y en "en el caso de los centros educativos propiedad de congregaciones, giramos el recibo el Estado, que es quien liquida ese IBI", explica Alfredo Vega.

El dictamen del TJUE tiene origen en el IBI que el Ayuntamiento de Getafe cobró a un colegio católico que había remodelado su sala de actos. La institución religiosa reclamó judicialmente que se le devolviera el importe apelando al acuerdo de 1979 entre el Estado y la Santa Sede. Ese convenio obligaba a los Ayuntamientos a aplicar la exención.

El caso llegó en forma de consulta al Tribunal de Justicia de la UE, que entiende que las exenciones fiscales por actividades económicas pueden considerarse ayudas ilegales.