No pudo atracar la panadería porque estaba haciendo un trámite en Tráfico

Publicat el 25 d’agost de 2017 a les 18:18
Entraron dos, casi seguro para otear el local y ponderar las posibilidades de éxito del atraco, pero uno salió. El otro permaneció dentro. Y ese otro sacó un cuchillo y con el arma blanca intimidó a la panadera. Robó 370 euros de la caja registradora. El acusado de ser el autor material del atraco ha sido absuelto, entre otras razones porque pudo demostrar que aquel día estaba en Barcelona, en la Dirección General de Tráfico.

Fue el 27 de enero del 2016, a las 2.50 de la tarde. Está probado que ese día, a esa hora, fue perpetrado un robo con intimidación en una panadería de la calle de Galileu, en Ca n'Aurell, pero no quién lo cometió. Dos individuos se introdujeron en el comercio, mas uno de ellos se marchó a los pocos instantes.

El que se quedó empezó una conversación con la dependienta, pero sus planes no eran de ameno diálogo. Se acercó al mostrador y acabó pasando al otro lado. Y blandió un cuchillo de unos cuarenta centímetros de hoja, con mango oscuro.

"Estate quieta, no te muevas", espetó a la víctima al tiempo que la amedrentaba con el cuchillo y abría la caja registradora. Dentro había 370 euros. El delincuente agarró el dinero y salió del establecimiento. Seguramente le esperaba fuera el compinche. Huyeron.

La denuncia se presentó catorce días después. El sospechoso del atraco fue detenido e ingresó en prisión el 9 de marzo del 2016. Lo juzgaron en junio de ese mismo año y la resolución judicial, del juzgado de lo penal número 1 de Terrassa, le impuso una pena de cuatro años, siete meses y dieciséis días de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación, y la devolución del dinero sustraído a la dueña de la panadería.

Apelación
El procesado apeló la primera sentencia y la Audiencia Provincial ha fallado en su favor. El recurso hablaba de la denegación de pruebas determinantes: según la defensa, el acusado tenía aquel día, el 27 de enero, una cita en la delegación de la Dirección General de Tráfico (DGT) en Barcelona. Debía presentar unos documentos y solicitar una prórroga y duplicado de su permiso de conducir. El abogado pidió que el juzgado requiriese a la DGT la certificación de esa cita y la copia de las grabaciones de las cámaras de vídeo de seguridad correspondientes a la franja horaria comprendida entre la una y las tres de la tarde.

Las pruebas fueron denegadas en instancia, pero la Audiencia Provincial afirma que eran pertinentes "para esclarecer y acreditar la autoría de los hechos" y relevantes porque podían alterar el fallo de la sentencia. Cuando en la segunda instancia fueron admitidas, ya no existían las grabaciones. La denegación supueso una vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española "en la vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa", subraya el tribunal.

Otro motivo del recurso radicaba en un supuesto error en la valoración de la prueba, pues el letrado defensor sostuvo que la declaración de la víctima, cuando identificó al reo en una rueda de reconocimiento, pudo estar viciada por una previa identificación fotográfica. Cuando se interpuso la denuncia, la asaltada no dio descripción del sospechoso, que presentaba signos externos difícilmente olvidables: pelo largo, ausencia de varias piezas dentales y un tatuaje en la mejilla en forma de lágrima.

Testimonio
La Audiencia cuestiona la valoración del testimonio de la víctima, única prueba de cargo: el robo fue perpetrado el 27 de enero, pero ese día el acusado fue atendido en la DGT. Tenía la cita a las 12.10 del mediodía, pero Tráfico no pudo precisar la hora exacta en que fue atendido. El informe de la DGT, según el tribunal, "avala la versión del acusado de que ese día estuvo en ese organismo". La atracada declaró ante la policía el 10 de febrero. Identificó al procesado en fotos de archivos policiales y en una rueda de reconocimiento, pero en el juicio no aportó ninguna descripción física que coincidiese con la del sospechoso. "Sólo hizo manifestaciones sobre la largura del pelo, pero sin concretar", dicen los magistrados. El inculpado tenía cita en la DGT de Barcelona a las 12.10 y el atraco fue a las 2.50 de la tarde. Podía hallarse en Ca n'Aurell a esa hora, pero la distancia entre la Ciudad Condal y Terrassa no permite deducir "sin duda alguna" que al acusado le diese tiempo a estar en el lugar de los hechos en el momento de los hechos. No tenía por qué ser atendido justo a la hora convenida en el organismo de tráfico, "puesto que esos trámites administrativos comportan un tiempo que no suele ser corto".

"Si a ello unimos que la denuncia se interpuso catorce días tras los hechos, la capacidad identificativa de la persona se diluye", añade el tribunal. Además, el reconocimiento en rueda pudo venir condicionado por el fotográfico, "máxime cuando no se aportó en un principio ningún rasgo característico del autor", con el que la víctima habló. Tampoco había huellas del acusado en la caja registradora ni en el teléfono, que el ladrón también tocó. Y no llevaba guantes.

No hay pruebas para destruir la presunción de inocencia del procesado, asegura la sentencia que lo absuelve y que dictamina "la inmediata puesta en libertad" del reo.