"No hay duda de que la cláusula del contrato que se examina es abusiva y, por tanto, nula e inaplicable". La cláusula abusiva era la de vencimiento, que habilitaba al banco para reclamar de golpe todo el importe de la hipoteca al mínimo incumplimiento del pago mensual. Un auto judicial dictado en Terrassa detiene la ejecución hipotecaria y da la razón a una familia egarense en su batalla legal contra Bankia. Ahora podrán optar por la dación en pago de su vivienda.
Teva Mont Advocats, un gabinete de Sabadell, ha representado a la familia en este pleito que ha concluido con un auto de sobreseimiento, de archivo. La pareja afectada, I. M. A. y A. A. J., tiene un hijo a su cargo. Pagaban 1.085 euros mensuales de cuota del préstamo hipotecario que contrataron en el 2004. Él es tranportista que, según el gabinete, "trabaja por módulos" y ella cobra una nómina inferior a 900 euros. No tienen más propiedades que la vivienda hipotecada.
No pudieron hacer frente a varios pagos y Bankia les reclamó 299.519,20 euros, aplicando la cláusula de vencimiento, "que no había sido negociada entre ambas partes y que determina que (al mínimo incumplimiento del pago mensual) la entidad bancaria puede reclamar de golpe la totalidad del importe de la hipoteca", señala el despacho.
Bankia activó en los tribunales el proceso de ejecución y el letrado de la pareja, Ferran Teva Mont, formuló la oposición a esa demanda, pidiendo al órgano judicial el archivo del procedimiento con distintos argumentos. Entre ellos, la nulidad de cláusulas del título.
El auto, del juzgado de primera instancia número 3 de Terrassa, alude a una directiva de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, y a un Real Decreto, para resaltar que el juez "debe actuar de oficio en la protección al consumidor" y que las cláusulas abusivas, siempre que no se refieran a elementos esenciales del contrato, "no vinculan a todos los efectos, de modo que el juez no puede integrar o moderar dichas cláusulas, sino que ha de tenerlas por no puestas".
El juzgado se suma a la doctrina imperante tras un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio del 2015. Aduce que el punto del contrato en cuestión es abusivo, nulo e inaplicable y se remite a los argumentos esgrimidos al respecto por el Tribunal Supremo, que establece condiciones para aplicar el vencimiento anticipado. Los tribunales deben valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la cláusula por parte del acreedor está justificado en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía, la duración del contrato de préstamo en cuestión y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.
La conclusión no puede ser otra que el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, "pues la cláusula de vencimiento anticipado es claramente abusiva y el contrato puede subsistir sin dicha cláusula abusiva", agrega el auto, que considera innecesario examinar los otros argumentos del letrado de la pareja: el carácter abusivo del vencimiento es ya razón suficiente para tumbar la demanda del banco.
La resolución judicial se suma a otras victorias conseguidas por el despacho Teva Font por el mismo motivo, destaca el letrado Ferran Teva, aunque en este caso, como en muchos otros, quede el regusto amargo de que el pago de las costas del litigio sea compartido y no recaiga sólo en la entidad bancaria. Eso sí, la deuda de 299.519,20 euros reclamada queda detenida. La ejecución se archiva y los dueños del piso "podrán negociar una posible dación en pago", concluye el gabinete de letrados.
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- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el
28 de setembre de 2017 a
les 21:48
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