Castellbisbal se ha dotada de un reglamento de Participación Ciudadana, el primero con el que cuenta el municipio. El nuevo documento, aprobado por unanimidad en el último pleno, tiene un doble objetivo: convertir a los vecinos en actores decisivos de las políticas municipales y garantizar su participación en los procesos de toma de decisiones del Ayuntamiento.
La concejal de Participación, Melania Solís, declaró sobre el nuevo reglamento que "debe ser una herramienta para garantizar el derecho de la ciudadanía a intervenir, de forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas del Consistorio".
El reglamento, que para su elaboración se abrió a un proceso de consulta pública con la finalidad de obtener las opiniones y aportaciones de la ciudadanía y las organizaciones y entidades locales, detalla los diferentes instrumentos de participación ciudadana: consultas e iniciativas populares, audiencias públicas, encuestas y forums, entre otros.
El documento, que se ha redactado con el apoyo de la Diputació de Barcelona, también reconoce el compromiso del Ayuntamiento para favorecer y reforzar el desarrollo y la mejora del tejido asociativo del municipio y establece que se impulsarán mecanismos e instrumentos que permitan la interrelación con la ciudadanía.
El nuevo reglamento de Participación Ciudadana explica en su preámbulo que "la iniciativa representa un paso adelante en la tarea desarrollada por el Ayuntamiento de Castellbisbal en la línea del gobierno abierto, la transparencia, la participación y la colaboración entre el Consistorio y la ciudadanía".
Comisión trasversal
La norma contempla la figura del Consell de Vila como el máximo órgano municipal consultivo de participación y deliberación ciudadana. A su vez, este órgano consta de tres instrumentos diferenciados: el pleno del Consell (integrado por todos sus miembros); los grupos de trabajo sectoriales y/o territoriales y una comisión transversal de seguimiento del reglamento.
Entre los diferentes mecanismos de participación incluidos en la nueva norma se contemplan los referéndums populares. El documento recoge dos tipos: las consultas de iniciativa institucional y las promovidas por la ciudadanía. En las primeras, tienen derecho a convocar un referéndum municipal el alcalde o un tercio del total de concejales que conforman el plenario. Las consultas de iniciativa popular, por su lado, deben tener el aval de, como mínimo, mil habitantes más el 10% de los que los que excedan los cinco mil habitantes. Ambos tipos de consultas deberán pasar por pleno para su aprobación.
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Publicat el
15 de març de 2018 a
les 20:02
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