Las asociaciones y clubes de fumadores de tabaco y cannabis de la ciudad deben cumplir una serie de condiciones técnicas de seguridad, salubridad, ambientales, etc., imprescindibles para poder realizar su actividad. Así lo recoge la ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa y la ordenanza de usos y actividades, en coherencia con el resto de normativa autonómica y estatal así como con las otras normativas municipales de aplicación.
En cuanto a las condiciones técnicas recogidas en la normativa, algunas de las más destacadas son el registro en la Generalitat de Catalunya y en el Registro Municipal de Entidades; el acceso restringido a los socios; la prohibición de entrada a menores de edad; que está prohibido realizar actividades con ánimo de lucro, por lo que no se puede comercializar con ningún tipo de producto; el cálculo de aforo según el Código Técnico de la Edificación; la obligación de poseer de un sistema de extracción hasta la cubierta del edificio; un nivel de emisión sonora que no puede superar los 84 decibelios; que el acceso de los socios se deberá realizar por la fachada exterior del edificio; no se puede disponer de ningún elemento típico de bar (barra, caja registradora, cafetera industrial...) ni tampoco disponer de maquinas recreativas; la actividad se debe limitar a horario diurno, es decir, de ocho de la mañana a diez de la noche y se debe disponer de póliza de responsabilidad, entre otras.
ARA A PORTADA
Publicat el 21 de juliol de 2015 a les 20:41
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