El perro, de raza potencialmente peligrosa, iba suelto y sin bozal por la calle de Sicília, un policía lo vio y denunció a su dueño. A éste le llegó una multa de quinientos euros que recurrió y un juzgado le ha dado la razón… a medias. La sentencia mantiene la sanción económica, pero se la rebaja a trescientos euros al considerar que la primera cantidad era desproporcionada por falta de reincidencia.
El agente de la Policía Municipal que inició el expediente localizó el can a las 8.45 de la tarde del 22 de octubre del 2014. El animal, un perro staffordshire terrier americano, deambulaba sin atar y sin bozal, y el guardia identificó al propietario y el Ayuntamiento incoó el expediente sancionador por infracción administrativa que culminó el 20 de febrero del 2015 con la imposición de una multa de quinientos euros. El can debía ir con correa (como todos) y con bozal (por ser de una raza considerada potencialmente peligrosa).
El propietario reconoció que su animal andaba suelto, pero aseguró que sí llevaba el dispositivo en el hocico. Pero el policía lo negó, y el magistrado concede al agente presunción de veracidad y, por tanto, "mayor valor probatorio" a su relato de hechos que al testimonio del denunciado.
El dueño del can demandó al Ayuntamiento y el asunto fue a parar al juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Barcelona, que, confirmada la idoneidad de la sanción, se detiene en analizar si la cuantía de la multa es apropiada o no. Y concluye que no lo es.
La resolución considera conculcado el principio de proporcionalidad, ya que la multa en cuestión era la primera que recibía el dueño del perro por tal infracción.
No había reiteración o reincidencia, por lo que procedía imponer "el grado mínimo de sanción", que va de 300,01 euros a 1.502 euros según la ordenanza municipal de control y tenencia de animales domésticos.
La sanción queda anulada parcialmente, sólo para reducir el montante de la multa: de quinientos euros pasa a 300,01.
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- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el
01 de setembre de 2016 a
les 21:46
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