El Cuerpo Nacional de Policía le seguía los pasos. Los investigadores sospechaban que aquel individuo al que vigilaban por su presunta impliación en el tráfico de drogas trapicheaba en Terrassa y que guardaba cocaína en dos viviendas, una ubicada en Sant Pere Nord y otra en Les Arenes-La Grípia-Can Montllor. Entraron en los pisos, intervinieron coca en el segundo, y detuvieron al sospechoso, Q.V. F. Y ese hombre, de 32 años y de origen dominicano, se sentó en el banquillo de los acusados. La Audiencia Provincial lo condenó a tres años y medio de prisión, pero no le impone multa porque el valor de lo incautado no quedó probado en la causa.
El juzgado de instrución número 1 de Terrassa autorizó la entrada en las viviendas y sus registros. el 20 de febrero de 2015 , agentes de la Comisaría de Terrassa entraron en las dos viviendas. En la ubicada en Les Arenes-La Gripia.Can Montllort encontraron sustancia. La sentencia afirma que el acusado acudía con regularidad a ese piso, "sin que conste ningún otro morador en la vivienda", y tenía llave del mismo. En un dormitorio los policías localizaron una caja negra metálica. La agrieron con llaves facilitadas por el encausado. Según la resolución, dentro había una bolsa de plástico verde con 43 papelinas de envoltorio del mismo color, y ocho papelinas más con plastico verde. En un escritorio ubicado en la misma habitación había un rollo de precinto verde similar al de las papelinas. Los agentes hallaron unas tijeras, un cuchillo y una cuchara con restos de polvo blanco y una báscula de precisión con vestigios polvorientos de la misma sustancia. Unos 78 gramos en total.
Error de identidad
La defensa del procesado planteó que el auto de entrada y registro debía ser declarado nulo, alegando que no se daban indicios suficientes que apuntasen al acusado como sopechoso. Había un error en la identidad del sujeto, dijo, y no quedó constancia de que los agentes observaran previamente intercambios de droga por dinero, por lo que se dejaron guiar sólo por percepciones, por gestos, por comportamientos atípicos. el registro era inmotivado y del registro se derivó el hallazgo de la droga, recalcó la defensa.
El tribunal, de la sección tercera de la Audiencia Provincial, señala que la policía judicial pidió la autorización de entrada tras invetigar al sospechoso durante varios días e inferir que el investigado se dedicaba al tráfico de drogas. Y destaca que los agentes sí refirieron la observación de las transaccciones y que incluso aprehendieron sustancia a dos compradores, el 16 de enero y el 30 del mismo mes. Y respecto del error de identificación, la Sala admite que los policías atribuyeron al acusado un nombre que no le correspondía, "movidos por la defectuosa práctica de utilizar un archivo fotográfico adeherido a una simple dirección", pero considera probado que fue a él a quien siguieron. "Ello no afecta a la certeza con la qe en el momento de la autroización de la entrada y regsitro se conocía la identidad de la persona (ya nombrada correctamente) que había protagonizado los actos descritos por los invedstigadores".
Los magistrados, sin embargo, no dejan escapaar la oportunidad de criticar la actuación policial aludiendo asu "ligereza" al dar más fiabilidad, sin comprobaciones extra a las titularidades formales que constan en los archivos públicos que a la realidad. El tribunal considera que la cadena de custodia de la droga incautada a presuntos compradores genera dudas, pues siendo realizadas las confiscaciones el 16 y el 30 de enero, no se remitieron a toxicología hasta el 26 de febrero, por lo que esa coca requisada no debía figurar finalmente en la causa. Sí tuvieron en cuenta los juzgadores la sustancia hallada en el registro de la vivienda.
Así, y ahí, el hallazgo de la cocaína "en cantidad elevda", así como la localización de instrumentos aptos para preparar las dosis, es resaltado por la sentencia en su argumentación. Los policías explicaron que el propio acusado les condujo al lugar conde, según dijo él mismo "tenía la droga".
Los agentes dedujeron que en aquélla vivienda se proveía de la coca, "lo que en efecto rue contrastado con los hallazgos verificados en dicho domicilio". Y si, según el Tribunal Supremo, la cantidad de cocaína de cocaína para atender el autoconsumo es de 7,5 gramos para cinco días, "la droga intervenida en poder del acusado supera con creces tal cuantía". La forma de presentación de la sustancia, en decenas de envoltorios, "indica un reparto en dosos individualizadas apto para la inmediata transmisión a terceros".
Manipulación
Otra parte de la droga incautada se presentaba en forma de roca, con el 32 por ciento de pureza, seguramente aún no preprada para la venta, "lo cual tmbién sugiere una más que probble manipulación de la sustancia por parte del acusado. Un indicio sugerente, dice la sentencia.
El fiscal pedía cinco años de prisión, pero el tribunal impone al acusado tres años y seis meses atendiendo a las circunstancias pesonales del reo, que alegó sus cargas familiares. Y no le impone multa, que el fiscal había fijado en 18.750 euros, porque en la causa no se practicaron pruebas periciales sobre el valor de la cocaína confiscada, que es lo qu determina la pena de sanción económica.
ARA A PORTADA

- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el 06 de setembre de 2016 a les 21:01
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