Fue acusado de un delito de estafa, y condenado por ello, por hacerse con dinero falsificando un cheque, a quince meses de prisión. Pero otra sentencia, de la Audiencia Provincial, ha absuelto al procesado porque la manipulación del talón era tan chapucera que el empleado bancario que realizó la gestión tuvo que darse cuenta. Y no se dio cuenta por pura negligencia, viene a decir la resolución judicial.
La sentencia primera, la condenatoria, es de febrero del 2016 y la dictó el juzgado de lo penal número 3 de Terrassa. El acusado recurrió ante la Audiencia Provincial y su abogado, en este trámite, alegó que se había incurrido en infracción de ley, pues el engaño no era idóneo y no fue bastante para producir error en el empleado. La sentencia segunda, de la sección quinta de la Audiencia Provincial, termina dando la razón al recurrente.
El tribunal asegura que el elemento esencial del delito de estafa es "el engaño antecedente, causante y bastante". Pero dicho ardid debe ser "bastante", es decir, "suficiente o proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto". Y no es el caso. El medio utilizado por el sospechoso para quedarse con el dinero fue "una manipulación burda de un cheque bancario". Ya la juez de lo penal lo apreció así, indicando que el talón había sido protegido con cinta aislante, transparente, mixtificación que era observable a simple vista.
La Audiencia Provincial subraya que al sujeto engañado, el empleado bancario, se le atribuyen conocimientos de las gestiones que le son propias, como el examen de un cheque presentado para su cobro. La manipulación del talón consistió "en levantar las fibras donde constaban el importe y el destinatario del cheque" y en rellenar dichos espacios manualmente con la cantidad de 15.625 euros y con las palabras "al portador", respectivamente. Esas anotaciones manuales fueron protegidas con cinta adhesiva transparente.
Negligencia
Cualquier persona hubiera detectado esa "manipulación tan chapucera", como la llama el tribunal, por lo que "sólo la negligencia del empleado bancario ante quien el acusado presentó el cheque para su cobro propició ese desplazamiento patrimonial". La falsificación, de tan burda, "no constituye engaño alguno", apunta la sentencia. La primera resolución, añade el tribunal, condenó al procesado en base a una prueba indiciaria y, al ponderarla, llegó a una conclusión "precipitada y arbitraria". Si antes había afirmado que la manipulación era grosera, apreciable "a simple vista" por cualquier ciudadano, debió concluir que el trabajador del banco tenía que haberla detectado forzosamente "de haber estado atento a su trabajo".
Como no hay "engaño bastante", la primera sentencia queda revocada y el reo, absuelto de estafa, sin perjuicio de que la víctima pueda emprender acciones civiles para que se le restituya el dinero sustraído de forma fraudulenta y, según la sentencia, por la negligencia de un trabajador de banco.
ARA A PORTADA
- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el
17 d’octubre de 2016 a
les 20:27
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