ARA A PORTADA
Publicat el 27 de gener de 2017 a les 19:19
Europa vuelve a poner los puntos sobre las "íes". Es un acuerdo prejudicial, pero un paso más en la tendencia a reajustar las relaciones entre hipotecados y prestadores. Según han recogido diversos medios, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado contra una cláusula de vencimiento anticipado de hipotecas, al indicar que un magistrado puede anularlas por abusivas si así lo considera, incluso si no han sido aplicadas. El juez no puede ver limitada en estos asuntos su capacidad de acción. Las cláusulas de vencimiento permiten que, si un hipotecado no paga varias cuotas mensuales, la banca pueda reclamar al cliente el término de la hipoteca y la devolución del dinero prestado antes del plazo; el camino a una posible ejecución de desahucio queda allanado. Tribunales españoles ya habían tumbado algunas veces estas cláusulas, las de carácter más estricto, ampliando a tres meses el periodo de impago para que los bancos pudiesen emprender acciones. La Justicia europea, aunque pide más tiempo para analizar a fondo si esos puntos de los contratos son abusivos, recuerda que el plazo de un mes que establece la legislación española para recurrir cláusulas es contrario a la normativa comunitaria. El caso dirimido en Luxemburgo procede de un juzgado de primera instancia de Santander.
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