"Eres un mierda" le dijo, "el mismísimo demonio". Y le llamó "psicópata" y "sinvergüenza" y "asqueroso". Todos esos insultos y unos cuantos más vertió una mujer sobre su expareja en una tensa conversación telefónica, y por esa sucesión de epítetos descarnados ha sido condenada a estar localizable de manera permanente durante dieciocho días.
La autoría de los improperios la considera probada una sentencia de la Audiencia Provincial que ha confirmado otra que había dictado el juzgado de instrucción número 3 de Terrassa.
Esa primera resolución, después corroborada por la del tribunal barcelonés, relataba los hechos ocurridos el 2 de diciembre del 2015. La sentencia explicó que aquel 2 de diciembre el hombre llamó a su expareja y le pidió hablar con la hija que ambos tenían en común, una niña de 11 años.
La tormenta se desencadenó en forma de una conversación de alto voltaje, un diálogo pleno de tensión en el que la mujer dirigió al hombre expresiones como "cobarde", "eres un mierda" y "maltratador". Y tales que "eres el mismísimo demonio" y "psicópata". También dijo lo de "asqueroso" y lo de "enfermo". "Repugnancia das", comentó asimismo, según manifestó la resolución judicial.
Recurso desestimado
La niña, la hija, de 11 años, escuchó parte de la conversación, añade la sentencia. La mujer presentó un recurso contra esa primera decisión judicial condenatoria, pero la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó esa acción, en la que la acusada alegó que llegó tarde al juicio porque estaba buscando a su abogado y que los insultos fueron mutuos, no sólo de ella hacia él.
No había error en la valoración probatoria de la primera sentencia, según estableció la segunda, que ya es firme. En el juicio celebrado en Terrassa, la denunciada reconoció que posiblemente tildó a su expareja de "maltratador". No recordaba haberlo tachado de "mierda", pero podría ser.
¿Y lo de "sinvergüenza"? Seguramente también lo dijo, pero, según ella, sin ánimo de insultarlo y desconcertada como estaba por las cosas que él le decía. Eso sí, ella siempre procuraba que su hija no estuviese delante.
Conclusión: la Justicia considera a la mujer autora de un delito leve de vejaciones injustas/injurias leves y la obliga a estar localizable durante dieciocho días, y a pagar las costas del proceso.
ARA A PORTADA

- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el 03 d’abril de 2017 a les 21:16
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