El operador no asume ningún riesgo en la situación actual

Publicat el 22 de maig de 2017 a les 18:43
El Ayuntamiento encargó hace unos meses un informe jurídico a Ximena Lazo, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá, para conocer las implicaciones de las nuevas directivas europeas en materia de contratación pública y si el pliego de condiciones elaborado en 2013 se ajusta a dicha legalidad.

El informe, complejo y exhaustivo, concluye que en el actual marco legislativo la fórmula jurídica que se utilizó para licitar el autobús (contrato de gestión de servicio público) ya no existe. Ahora las opciones para encargar a terceros la gestión de servicios públicos son el "contrato de servicios" o el "contrato de concesión de servicios". Las implicaciones de una y otra figura en el plano presupuestario y contable del Ayuntamiento son distintas y el factor clave que las distingue es la existencia o no de la transferencia de riesgo operacional.

Según dicho informe para que un contrato sea considerado una concesión de servicios -lo que pretende el Ayuntamiento, la Administración tiene que traspasar al operador una parte significativa del riesgo que conlleva explotar el servicio. Dicho de otro modo, no se puede garantizar que la empresa nunca tenga pérdidas ni que las inversiones las pagará la Administración. En el actual pliego de condiciones, en cambio, no hay transferencia de riesgo.

Lazo concluye que el pliego actual no podría ser considerado una concesión ya que el Ayuntamiento de Terrassa no transfiere prácticamente ningún riesgo al operador; especialmente el riesgo de demanda, el más significativo en un contrato de transporte.

La empresa nunca pierde
El Consistorio "garantiza siempre y en todo caso los costes de operación" y "asume la totalidad de las inversiones", resume Lazo. Explica que el Ayuntamiento diseñó en 2013 un contrato en el que la empresa gestora no asume riesgo alguno, sino que se le garantiza unos ingresos mínimos en caso de que el billete que pagan los usuarios no cubra los costes del servicio.

El pliego estaría más en la línea de lo que es un contrato de servicios, pero Europa alerta de que en estos casos las Administraciones debería computarse como propia la deuda que no adquieren desde el inicio, pero que acaban asumiendo a lo largo de la concesión mediante el pago prorrateado de las inversiones. Con esta medida, Europa quiere acotar una práctica habitual en España: la de concesionar un servicio para que la inversión no compute como deuda pública.

El Ayuntamiento teme que una concesión, con la debida transferencia de riesgo, ponga en duda la viabilidad del contrato o que las empresas que se presenten al concurso aumenten el precio ofertado para así compensar los costes que hasta ahora no tenían.

El edil republicano Carles Caballero pide que en este contexto "se contemple" la posibilidad de asumir directamente la gestión. "Si con el contrato de servicios habrá que computarse la inversión como deuda y asumir los riesgos de explotación, pero con la concesión, las empresas podrían encarecer el precio, ¿por qué no se plantea seriamente el Ayuntamiento asumir directamente la gestión?", se pregunta.