Se habían puesto de acuerdo para que, una vez saliese la víctima de su casa apedreada, darle una paliza. Y se la dieron. Al hombre le llovieron patadas en la cabeza y golpes con un cinturón en la cara. Uno de los agresores se sentó en el banquillo de los acusados y ha sido condenado por un delito de lesiones, pero la pena le ha sido rebajada: primero era de un año y seis meses de prisión y luego el castigo pasó a ser de un año. La razón: el procesado iba drogado y la ingestión de drogas diversas (tres: anfetaminas, cannabis, éxtasis) afectó a su conducta.
El altercado se desató el 28 de marzo del 2015. Cuatro individuos, dos de ellos menores de edad, acudieron al domicilio de la víctima. Llevaban piedras y las arrojaron contra la ventana de la vivienda, y esperaron a que el hombre, su objetivo, saliese de la casa.
Y salió y dos de los agresores, el acusado y uno de los menores, golpearon al hombre con un cinturón en la cara. Luego lo arrastraron y lo pusieron entre dos coches estacionados, donde "le propinaron varios golpes y patadas en la cabeza".
Una mujer, pareja de la víctima, salió de la vivienda para defender al agredido, pero uno de los menores la interceptó. Sacó una navaja y se la quiso clavar a la mujer; ella logró esquivar el gesto pero sufrió un corte en una mano. El joven que portaba la navaja echó a correr y la mujer tomó un palo del suelo y la emprendió a golpes con los atacantes de su pareja, que se marcharon de la zona justo cuando llegaban unos policías.
El agredido padeció traumatismo craneoencefálico y una herida incisocontusa en la cara. La mujer adoleció de heridas en dos dedos de la mano izquierda.
El juzgado que vio el caso en primera instancia, el penal 2 de Terrrassa, denegó que hubiese ninguna circunstancia atenuante. Es cierto que tanto el parte de urgencias como un informe forense hacían constar síntomas de intoxicación, pero de ello no se podía concluir que el acusado tuviera mermadas sus facultades, su intelecto, su voluntad, en el momento de los hechos, según esa primera resolución.
El tribunal de la sección décima de la Audiencia Provincial no comparte ese argumento, y lo rebate. Dice que quienes exploraron al procesado en Mútua Terrassa consignaron que estaba agitado y tenía "la mirada perdida" y alude a un informe de ese hospital sobre los resultados positivos de la prueba de detección de drogas en la orina. Había consumido éxtasis, cannabis y metanfetaminas.
Intoxicación
El informe forense, realizado un día después, refería la existencia de una "intoxicación". Todo ello, unido a las declaraciones de acusado y testigos, que afirmaron que "iba drogado", permiten deducir que tal consumo de drogas "le influyó en las capacidades volitivas en relación a la agresión física perpetrada".
No procede apreciar una eximente completa, como pidió la defensa, ni una incompleta, pero sí una circunstancia atenuante, pues las facultades del individuo se vieron afectadas "de forma moderada".
Por eso, el recurso de apelación que el acusado presentó ha prosperado en parte. La sentencia le considera culpable del mismo delito, de lesiones, pero tiene en cuenta un atenuante de drogadicción. La traslación de esa apreciación a la pena: de un año y seis meses de prisión se pasa a un año. La indemnización que debe pagar a la víctima es la misma en ambas resoluciones judiciales: 240 euros por las lesiones y 700 por las secuelas.
ARA A PORTADA

- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el 11 de gener de 2018 a les 20:43
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