El Tribunal superior de Justícia de Catalunya, en aplicación de la sentencia número 59/2017 del Tribunal Constitucional, ha considerado que son nulas las normas que fundamentaban el cobro del impuesto municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el impuesto de plusvalía. Con esto, se reconoce el derecho de los ciudadanos a recuperar lo pagado hasta ahora por este motivo a los ayuntamientos.
Así quedó reconocido en la sentencia del pasado 12 de abril, por parte del juzgado contencioso-administrativo número 14 de Barcelona, respecto a una autoliquidación de este impuesto municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se había reclamado al Ayuntamiento de Terrassa.
En este sentido, la Cambra de la Propietat Urbana de Terrassa i Comarca, ya había solicitado a todos los consistorios de su ámbito de actuación, los de Terrassa, Rubí, Sant Cugat, Castellbisbal, Matadepera, Ullastrell, Vacarisses, Viladecavalls, Rellinars, Sant Llorenç Savall y Gallifa, que cesaran en sus actuaciones, en cuanto al cobro de esta plusvalía municipal. Además, esta entidad instaba a estos ayuntamientos a devolver las cantidades "cobradas de forma indebida".
La Cambra de la Propietat Urbana de Terrassa i Comarca, además, ha difundido públicamente una campaña para informar de esta sentencia del Tribunal Consitucional, en la que también se solicitaba a los ayuntamientos que "adopten las medidas" para acometer las devoluciones, a través de una difusión adecuada, para que los ciudadanos afectados puedan reclamar las cantidades que les pertenece, factor que, según considera, "es de estricta justicia tributaria".
Sentencia del tribunal
La sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional declaraba que eran nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos pertenecientes al texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aunque únicamente "en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".
La Cambra de la Propietat Urbana de Terrassa i Comarca lleva tiempo insistiendo sobre esta cuestión y, por este motivo, lo ha "reclamado" insistentemente al Ayuntamiento de Terrassa. Según esta entidad, "cobrar este impuesto", y mucho más si ha habido pérdidas, es "injusto" puesto que no hay incrementos de valor. Además, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, incluso se puede calificar como una medida "ilegal", según el parecer que ya hace tiempo que ha manifestado públicamente la Cambra.
Hace meses que la Cambra tiene a disposición de los interesados un sistema de reclamación municipal, respecto a las plusvalías abonadas por sus integrantes o socios de forma indebida. Este sistema está gestionado por los abogados que forman el Departamento Jurídico de la entidad egarense.
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Publicat el
25 d’abril de 2018 a
les 20:23
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