No le salió mal del todo el recurso: un motorista condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, por negarse a soplar y por agredir a un policía local, a patadas y arañazos, ha visto reducida su pena. La Audiencia Provincial dice que no acometió al agente, sino que se resistió a la detención con fuerza. La pena definitiva: 1.260 euros de multa y privación del carné durante un año y ocho meses por la conducción "etílica", cuatro meses de prisión (más siete meses más sin carné) por la negativa a soplar y 540 euros de multa por la resistencia. Lo que no se modifica es la indemnización: el acusado deberá pagar 246,99 euros al agente herido.
Una dotación de la Policía Municipal seguía al procesado aquella madrugada, la del 12 de septiembre del 2014, al observar su circulación alocada, su "conducción irregular y peligrosda", según la Audiencia. Eran las 5.25 de la mañana cuando la moto del acusado, a gran velocidad, hizo un giro e invadió el sentido contrario, y se estrelló contra una señal de tráfico.
El motorista presentaba síntomas de embriaguez: olor a alcohol, habla alta e incoherente, falsa apreciación de las distancias, imprecisión en los movimientos y comportamiento agresivo, insultante e irrespetuoso, añade la resolución.
Los agentes le instaron a realizar las pruebas de alcoholemia, y él se negó. Debían detenerlo por ello, y entonces llegó la reacción violenta: dice la Justicia que el acusado golpeó a uno de los policías, "propinándole patadas y arañándole". El guardia sufrió policontusiones y rasguños. Estuvo un día de baja.
Resistencia, no atentado
Eso fue lo que ocurrió, según la sentencia del juzgado de lo penal número 1 de Terrassa y según la confirmación de la Audiencia Provincial. Pero la segunda resolución difiere de la primera en cuanto a la valoración de los hechos probados. Sobre todo, en lo referente al delito de atentado atribuido por el juzgado inicial. La Audiencia afirma que el procesado no cometió atentado, sino delito de resistencia. No acometió al policía; se opuso, con fuerza física, a la detención, "a tenor de las lesiones leves que sufrió el agente": arañazos en los brazos, erosión en la rodilla y dolor en un dedo de la mano. Son lesiones "propias del forcejeo para evitar ser detenido", según los magistrados.
Así, el recurso que planteó el inculpado es estimado, en parte: la Audiencia Provincial rebaja la retirada del carné de conducir en el caso del delito contra la seguridad vial (de veinticinco meses a veinte) y sustituye los cuatro meses de prisión por atentado por la multa de 540 euros correspondiente al delito de resistencia. No varía la indemnización: casi 247 euros.
ARA A PORTADA

- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el 02 de maig de 2018 a les 21:02
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