Un hombre recibió en su domicilio una tarjeta bancaria, pero él no la había solicitado. Pertenecía al anterior inquilino. Pero el receptor la entregó a un conocido y este la usó: compró en comercios y pagó el estacionamiento en un parking. Los dos, inquilino nuevo que se apoderó de la tarjeta y amigo que la usó, han sido condenados: el primero, a 400 euros de multa por una falta de estafa y el segundo, a un año y nueve meses de prisión por delito continuado de estafa.
Un acusado residía en una vivienda de Terrassa que poco antes había habitado otra persona. Y en el otoño del 2010 el nuevo morador recibió una tarjeta VISA a nombre del antiguo ocupante del piso. Le llegó por error a él, pero la hizo suya.
Según la Justicia, el procesado se apoderó de la tarjeta sin el consentimiento de su titular y la entregó al otro acusado para que este "se lucrara con su utilización". Eso afirmó la sentencia del juzgado de lo penal 2 de Terrassa que castigó a ambos y que consideró probada la estafa. La resolución aseguró que el beneficiario final de la tarjeta usó el documento entre el 22 de octubre y el 20 de diciembre del 2010 para hacer operaciones de pago. Compró en varios establecimientos y pagó tiempos de estacionamiento en un parking de la plaza del Doctor Robert. El importe de lo defraudado se fijó en 449,08 euros. El perjudicado no reclamó dinero porque la entidad financiera emisora de la tarjeta le restituyó los cargos.
La defensa del acusado de los gastos alegó que él desconocía la procedencia ilícita de la tarjeta que el otro le facilitó. Afirmó que sólo la usó un par de veces en el parking y en la zona azul, pero no para adquirir nada. La Audiencia Provincial tumba su recurso: el procesado no puede alegar ese desconocimiento del origen ilícito de la VISA, pues el documento "estaba a nombre de una tercera persona" ajena al hombre que se la había entregado. Además, si de forma implícita él mismo descartó que cediese la tarjeta a otra persona, se deduce "que han de serle también imputados los restantes gastos" correspondientes al periodo en que tuvo la tarjeta.
¿Y qué adujo en su recurso el otro acusado, el que recibió el documento electrónico y lo libró al segundo? Este inculpado destacó la inexistencia de pruebas de que fuese él quien entregó la tarjeta el segundo sospechoso. Se le culpó, dijo, en base a la declaración del otro.
Rocambolesco
La Audiencia Provincial califica de "rocambolesca" la versión del inquilino: este contó que se llevaba la correspondencia a su furgoneta y que el otro, el usador, habría cogido la correspondencia del vehículo sin que él se diese cuenta. La versión "carece de toda lógica", según el tribunal. No tiene sentido que el recurrente portase a la furgoneta documentos que no iban a su nombre.
El relato del que utilizó la tarjeta ajena es más lógico: este individuo señaló al otro acusado como la persona que le facilitó la tarjeta. Es indudable, dice el tribunal, que el documento estuvo en poder del inquilino, pues había sido cursada a su domicilio. Fue, según la Audiencia, "cooperador necesario" para la estafa. El tribunal ratifica la primera sentencia.
ARA A PORTADA

- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el 01 de novembre de 2018 a les 19:30
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