Le llegó la multa por exceso de velocidad, pero resultó que el coche infractor no era suyo. Ya no. Había sido de su propiedad, sí, pero cuando el radar lo cazó la titularidad correspondía a otra persona. No obstante, la Justicia ha obligado al multado a pagar la sanción porque no comunicó a Tráfico el cambio de nombre del vehículo en el plazo pertinente. Son cuatrocientos euros de multa.
Un radar del Ayuntamiento detectó el coche a una velocidad excesiva el 29 de enero del 2011. Circulaba a 83 kilómetros por hora cuando la velocidad máxima permitida era de 50 y como la infracción fue captada por el cinemómetro, naturalmente la denuncia que conllevaba no fue notificada en el acto. La debía recibir el titular en el domicilio que constaba en los registros de la Dirección General de Tráfico, pero la gestión resultó negativa, por lo que la denuncia se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 4 de abril.
El mismo camino de comunicación tuvo la resolución sancionadora, publicada en el BOP el 17 de junio de aquel año. El 8 de julio del 2014, tres años después, el denunciado presentó una instancia para informar de que el coche infractor no era suyo desde enero del 2011, o sea, desde unos días antes de que lo pillara el radar. En noviembre del 2014 el Ayuntamiento de Terrassa dictó la resolución definitiva que el interesado decidió recurrir con una demanda admitida a trámite en marzo del 2015.
Demanda desestimada
El caso recayó en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Barcelona, que ha desestimado la demanda porque, según la sentencia, el denunciado debe pagar la sanción al ser el destinatario legal de la misma.
¿Por qué? Porque un real decreto de 1998 afirma que corresponde al titular de un vehículo comunicar a la Jefatura de Tráfico la transmisión del coche en el plazo de diez días desde la realización de esa transmisión. Si, como dijo el demandante, el automóvil pasó a ser de otra persona el 14 de enero del 2011, su obligación era comunicar ese cambio a Tráfico antes del 24 de enero, pero no verificó la transmisión hasta el 16 de agosto.
"El recurrente fue el que incumplió su obligación", señala el magistrado. Y añade que, como en el procedimiento sancionador se habían observado las prescripciones legales, "procede desestimar el recurso planteado".
ARA A PORTADA
- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el
09 de setembre de 2016 a
les 21:06
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