Tiró varias cosas aquella noche desde el balcón a los policías municipales que se presentaron a las puertas de su vivienda. Lanzó objetos al coche patrulla, pero parece que nada impactó en el vehículo. Menos suerte tuvo uno de los agentes, que recibió el impacto de un vaso de vidrio y resultó herido en un hombro. El agresor deberá pagar al guardia 60 euros por aquello. Ha sido condenado también a siete meses de prisión y a una multa de 180 euros por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Como estaba ebrio, le han aplicado una circunstancia atenuante.
Había follón aquella noche, la del día de Reyes del 2018, en un domicilio de Terrassa. A eso de las once, una dotación de la Policía Municipal acudió a la zona. El recibimiento fue tirando a áspero. El acusado se dio a arrojar objetos diversos por el balcón contra el vehículo policial, pero no le dio. Al menos, no consta que se registrasen desperfectos en el coche patrulla.
Una de las cosas que tiró fue un vaso de vidrio, y eso sí impactó contra un agente. El vaso golpeó el hombro derecho del policía, el mismo que luego, cuando los guardias subieron al piso, recibió una patada en el brazo izquierdo. El agredido sufrió una lesión (un eritema) en el antebrazo y una contusión en el hombro. Tardó en sanar un par de días. El agente no tuvo que coger la baja, pero reclamó la indemnización que pudiese corresponderle por las lesiones.
Borrachera
El juzgado de lo penal número 3 de Terrassa condenó al agresor y la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado esa primera resolución al ver la apelación presentada por el acusado: la defensa alegó que el procesado tenía una complexión física pequeña, "escasa", e iba borracho, muy borracho, por lo que no pudo causar las lesiones.
El tribunal desestima el recurso. Recuerda la valoración que el juez hizo de las declaraciones de la víctima y sus compañeros y alude al estado de embriaguez del atacante. En efecto, estaba ebrio, pero no en el grado planteado por la defensa en el recurso. Un grado máximo que no se sustenta en ninguna prueba, salvo en la propia declaración del acusado. Por ello se tiene en cuenta sólo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica. La sentencia queda confirmada: siete meses de prisión, pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros y una indemnización de 60 euros al policía.
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- Javier Llamas
- Redactor al Diari de Terrassa
Publicat el
27 de desembre de 2018 a
les 20:09
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